El próximo domingo, 1 de julio, además del proceso electoral más “grande” en la historia de México, entrará en vigor el esquema de cancelación de los CFDI.
De acuerdo a la regla 2.7.1.38 cuando el emisor de un CFDI requiera cancelar un CFDI deberá:
• Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través del buzón tributario
• Solicitar la cancelación directamente a través del Portal del SAT
El receptor del comprobante deberá manifestar, a través del mismo medio, a más tardar dentro de los 3 días (hábiles) siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación del CFDI, la aceptación o negación correspondiente.
El SAT considerará que el receptor de la solicitud acepta la citada cancelación si, dentro de los 3 días ya mencionados, no realiza manifestación alguna.
Cuando se cancele un CFDI que tenga relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente.
Por otro lado, de acuerdo a la regla 2.7.1.39 NO será necesario solicitar autorización alguna para la cancelación de los respectivos CFDI en cualquiera de los siguientes casos:
1. Que amparen ingresos de hasta $5,000
2. Por concepto de egresos
3. Por concepto de nómina
4. Por concepto de traslado
5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
6. Emitidos a través de la herramienta electrónica “Mis Cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
7. Que amparen retenciones e información de pagos
8. Expedidos por operaciones realizadas con clientes que sean “público en general”
9. Expedidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales
10. Cuando la cancelación se realice dentro de los 3 días siguientes a su expedición
11. Emitidos por integrantes del Sistema Financiero
Cuando el respectivo CFDI se cancele aplicando lo dispuesto en esta regla, PERO la operación subsista, se deberá expedir un nuevo comprobante que se deberá relacionar con el CFDI cancelado de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo 20 de la RMF.
Hasta el momento, no se vislumbra ninguna nueva prórroga para la entrada en vigor de esta medida que, sin lugar a dudas, implica una carga administrativa importante (otra más) para los contribuyentes.
La muerte del trabajador da por terminado el vínculo que lo unía al patrón y, desde luego, a su relación laboral.
Lo anterior tiene como soporte el artículo 53-II de la Ley Federal del Trabajo.
Derivado de lo anterior, el patrón solo está obligado a finiquitar al trabajador fallecido, cubriendo la parte proporcional de los siguientes conceptos:
• Vacaciones
• Prima vacacional
• Prima de antigüedad
• Aguinaldo
El respectivo pago se hará a las personas que hayan sido declaradas beneficiarias por la respectiva autoridad laboral (Junta de Conciliación y Arbitraje).
En este caso, el patrón no está obligado a pagar el importe de los 3 meses de salario (indemnización constitucional) por no tratarse de un despedido injustificado.
Por último, en otro orden de ideas, la determinación de separarse de su empleo para tramitar una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, es un derecho exclusivo del trabajador por lo que no puede obligársele ya que, entonces, se consideraría un despido injustificado, por lo que procedería el pago de una indemnización.
Las personas morales del llamado “régimen general” determinan sus pagos provisionales del ISR utilizando un coeficiente de utilidad que se determina con los datos de ejercicios anteriores (hasta del 5° ejercicio inmediato anterior).
Ahora bien, si por las condiciones del ejercicio fiscal en curso, se estima que el citado coeficiente de utilidad es excesivo, se podrá solicitar una “disminución” en el importe de los citados pagos provisionales del ISR, correspondientes al segundo semestre del año.
Para obtener la citada autorización, se deberá cumplir los requisitos que señala la ficha de trámite 29/ISR contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
Dicha solicitud de trámite todavía no se puede realizar a través del buzón tributario, por lo que es necesario acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda.
De acuerdo al artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR, el citado trámite (con la presentación de la información correspondiente) se deberá realizar un mes antes de la fecha en que deba enterar el pago provisional que se pretende disminuir.
La mencionada solicitud se deberá presentar por el o los pagos provisionales cuyo importe se pretende disminuir.
En México, de acuerdo a la Ley Monetaria, la moneda extranjera no tendrá curso legal; salvo en los casos en los que expresamente la “ley” lo permita.
Derivado de lo anterior, es legalmente válido fijar el importe de la renta (de un inmueble ubicado en México) en dólares, por ejemplo; siempre que el importe se liquide en su cantidad equivalente en moneda nacional (pesos).
• Nissan reporta su menor participación en el mercado automotriz mexicano, en los últimos 9 años: 22.8%
• En caso de que AMLO gané la elección presidencial, el funcionario que sea designado como Secretario de Hacienda tendrá un sueldo mensual de $90,000…sin comentarios.
• Urbi obtiene un financiamiento para construir vivienda “media” en la ciudad de Querétaro.
• General Motors anuncia que fabricará en nuestro país su modelo Blaze.
• Robo de cable afecta la operación de Telmex en la zona sur del estado de Puebla.
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